Un día como hoy el Comandante Chávez promulga la Lopna
La Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes nació para regular los deberes y responsabilidades relacionadas con la atención y protección de los niños, niñas y adolescentes, en aras de propiciar una cultura de respeto a sus derechos.
El 1 de abril del año 2000, hace 15 años, el comandante Hugo Chávez promulgó la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes (Lopna), estricta normativa que resguarda los derechos fundamentales de los niños del país.
La Lopna nació para regular los deberes y responsabilidades relacionadas con la atención y protección de los niños, niñas y adolescentes, en aras de propiciar una cultura de respeto a sus derechos.
Tiene sus bases en la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, el 20 de noviembre de 1989, cuyo objetivo fue transformar necesidades en derechos.
El 29 de agosto de 1990 se promulgó en Venezuela la Ley Aprobatoria de la Convención sobre los Derechos del Niño, para brindarles protección social y jurídica a los niños, niñas y adolescentes.
En este contexto, se promulgó la Lopna en Venezuela hace quince años.
Para el año 2007, se reforma la ley con el objetivo de replantear en el país la estructura institucional de protección a niños y adolescentes.
De esa manera se le da carácter de Instituto Autónomo al Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, fortaleciendo el sistema rector nacional con un ente de gestión y con capacidad ejecutora, reseña la página web de Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes (Idena).
La reforma otorga nuevos derechos a los niños como el buen trato, e introduce, por primera vez, la palabra amor en un texto legal.
La Lopna también establece la diferencia entre niño, niña y adolescente: Niño o niña es toda persona con menos de 12 años de edad. Adolescente es toda persona con edades comprendidas entre los 12 y los 18 años, condiciones que influyen en la asignación de responsabilidades.
Entre las garantías consagradas están los derechos a la vida, a la salud, a la seguridad social, a la protección en casos de conflictos armados, a la educación, al acceso a la información, a preservar su identidad, al nombre y nacionalidad, a no ser separado de sus padres, a la libertad de pensamiento, conciencia y religión, a la recreación y la cultura, a la protección y seguridad, a la participación libre y al desarrollo.
Cada derecho plasmado en la ley -que contiene 685 artículos- conlleva a un deber. Entre los que deben cumplir los niños, niñas y adolescentes, se encuentran: Respetar y obedecer a sus padres, representantes o responsables, siempre y cuando sus órdenes no violen sus derechos y garantías o contravengan el ordenamiento jurídico; respetar los derechos y garantías de las demás personas; cumplir sus obligaciones en materia de educación; honrar a la Patria y sus símbolos; respetar la diversidad de conciencia, pensamiento, religión y culturas; conservar el medio ambiente.
La Lopna también promueve la Educación de Niños y Adolescentes Indígenas y obliga al Estado a garantizar a todos los niños y adolescentes indígenas regímenes, planes y programas de educación que promuevan el respeto y la conservación de su propia vida cultural, de su idioma y el acceso a los conocimientos generados por su propio grupo o cultura.