TSJ declara procedente extraditar a la República de Colombia al «Lobo Feroz»
El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) presidido por el magistrado Maikel Moreno, a través de la Sala de Casación Penal, declaró procedente la solicitud de extradición pasiva del ciudadano de nacionalidad colombiana, Juan Carlos Sánchez Latorre, alias "Lobo Feroz", actualmente recluido en el Internado Judicial Rodeo II, requerido por las autoridades judiciales de la República de Colombia, según Notas suscritas por el Embajador de ese país acreditado en la República Bolivariana de Venezuela, por considerar que es el presunto autor de los delitos de pornografía con menor de 18 años, acceso carnal abusivo con menor de 14 años y actos sexuales con menor de 14 años, tipificados en los artículos 208, 209, 211, 212 y 218 del Código Penal colombiano.
A los fines de garantizar plenamente los derechos del mencionado ciudadano, la Sala del TSJ establece que el mismo no podrá ser juzgado por otros hechos distintos a los señalados en la solicitud de extradición, cometidos con anterioridad a la referida solicitud, a menos que como lo establece el Acuerdo sobre Extradición (Acuerdo Bolivariano) suscrito entre la República Bolivariana de Venezuela y la República de Colombia, el ciudadano requerido haya tenido la libertad de abandonar dicho Estado durante un mes, después de haber sido sentenciado, de haber sufrido la pena o de haber sido indultado. Igualmente, no se le podrá imponer la pena de muerte, así como ningún tipo de pena infamante o cruel que atente contra su dignidad como ser humano.
Finalmente, la Sala del TSJ en su sentencia N° 165, con ponencia de la magistrada Francia Coello González, indica que en caso de ser condenado el ciudadano colombiano debe computarse como parte de la pena que le falta por cumplir el tiempo que ha permanecido detenido en la República Bolivariana de Venezuela con ocasión al proceso de extradición iniciado por la República de Colombia.