Restituyen competencias de aseo urbano y domiciliario
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), en ponencia conjunta, levantó la medida cautelar acordada mediante la sentencia N° 538 del 12 de julio de 2017, en consecuencia, quedan restituidas las competencias al municipio Maracaibo del estado Zulia, para el ejercicio de la prestación en forma directa de los servicios de aseo urbano y domiciliario y del Cuerpo de Bomberos en el referido municipio, comprendiendo la recaudación de las tasas correspondientes a la prestación de los mismos, así como el manejo y administración del personal, materiales y equipos afectos a la prestación de dichos servicios.
Así lo indica la decisión N° 377, la cual, entre otros aspectos, señala que en el estado actual de la presente causa, visto que las circunstancias que dieron lugar al decreto de la medida cautelar dictada han variado, lo cual es un hecho notorio comunicacional, al no existir en la actualidad las situaciones fácticas que generaron tal decisión N° 538, levantó la medida cautelar acordada.
En consecuencia, tales competencias dadas cautelarmente a la Gobernación se devuelven al municipio Maracaibo, previa petición hecha por tanto por el alcalde Willy Casanova como por el propio gobernador del estado Zulia Omar Prieto.