Opinión

«Los Constituyentistas contra Chávez»

Propuso Hugo Chávez que “la República se reserva el derecho de defender las actividades económicas de su empresa nacional”

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Gran entusiasmo despierta la posibilidad de perfeccionar las normas que nos rigen. Una guía para ello podrían ser las Ideas fundamentales para la Constitución Bolivariana de la V República, dirigidas por el Comandante Hugo Chávez Frías a la Soberanísima Asamblea Nacional Constituyente en septiembre de 1999.

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Decía Bolívar que “Moral y Luces son nuestras primeras necesidades”. Proponía Hugo Chávez en 1999 que “la educación impartida por los institutos oficiales será de calidad y gratuita en todos sus ciclos”. El Supremo Comando del Negociado de los Postgrados le enmendó la Plana al Comandante Eterno, y en el artículo 103 metió un contrabando según el cual “La educación es obligatoria en todos sus niveles, desde el maternal hasta el nivel medio diversificado. La impartida en las instituciones del Estado es gratuita hasta el pregrado universitario”. Así, quien no tenga centavos para pagar un postgrado jamás podrá ser doctor. Constituyentistas sin Moral podrían seguir negándole al pueblo que no puede pagar doctorados las luces académicas que ellos recibieron gratuitamente. El pueblo podría apagarle la luz a ellos.

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Proponía Hugo Chávez el pago de prestaciones “oportuno y proporcional al tiempo de servicio de acuerdo con la ley y calculado de conformidad con el último salario”. Los enemigos de los trabajadores, que también se colaron en la Constituyente, omitieron incluir en el artículo 92 de la la Constitución el mandato de que debían ser calculadas “de conformidad con el último salario”. Apenas en la disposición Transitoria Tercera sugieren que dicho mandato figure en una Ley Orgánica del Trabajo. Así, la Asamblea Nacional podría eliminar dicha Ley cuando le plazca. Según lo señaló Hugo Chávez Frías, derecho tan fundamental debe figurar en el mismo texto constitucional.

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Propuso Hugo Chávez que “la República se reserva el derecho de defender las actividades económicas de su empresa nacional”. Otro virus matuteado en el artículo 301 desautorizó de plano al Presidente al afirmar que “la inversión extranjera está sujeta a las mismas condiciones que la inversión nacional”. Es decir, las sardinas venezolanas no tendrán ninguna ventaja para luchar contra los tiburones transnacionales. Aunque usted no lo crea, hubo constituyentistas que metieron un ALCA en la Constitución Bolivariana, cinco años antes de que América Latina lo rechazara unánimemente en Mar del Plata. A borrar esa vergüenza de nuestra Carta Magna. A borrar de las listas de nuevos constituyentistas a quienes hayan votado a favor de semejante abominación. ¡Por favor!

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Recomendó Hugo Chávez una norma que “considera nula y no escrita cualquier cláusula que como consecuencia de compromisos tecnológicos, comerciales, educativos o de cualquiera otra índole, condicione o limite la potestad soberana de la República para legislar y adoptar medidas en materia económica”. Una cepa antipatriótica borró la propuesta de Hugo Chávez, estableciendo de paso que donde manda Paquete, Carta de Intención, Agenda o Acuerdo de Sombra o Neoliberales disfrazados de Bolivarianos, no manda Venezuela. Y mucho menos Comandante Eterno.

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Lucharon toda su vida Bolívar, Cipriano Castro y Hugo Chávez Frías contra la doctrina vendepatria según la cual los asuntos de interés público de Venezuela pueden ser resueltos por Tribunales, Juntas Arbitrales o Inquisiciones de otros países. Inglaterra, Alemania e Italia bloquearon, invadieron y cañonearon Venezuela intentando inútilmente imponer esa abominación.

Y sin embargo, dispone el artículo 151 de la Constitución vigente, que: “En los contratos de interés público, si no fuere improcedente de acuerdo con la naturaleza de los mismos, se considerará incorporada, aun cuando no estuviere expresa, una cláusula según la cual las dudas y controversias que puedan suscitarse sobre dichos contratos y que no llegaren a ser resueltas amigablemente por las partes contratantes, serán decididas por los tribunales competentes de la República, de conformidad con sus leyes, sin que por ningún motivo ni causa puedan dar origen a reclamaciones extranjeras”.

¿Quién define esa “improcedencia”? ¿Quién decide esa “naturaleza de los mismos” que permitiría a jueces extranjeros decidir sobre el orden público venezolano? Hasta ahora, los funcionarios vendepatrias, y esa vergonzosa e imprecisa excepción ha permitido que Venezuela sea repetidamente sometida a tribunales extranjeros y condenada por ellos. En vano Hugo Chávez Frías y el gobierno que presidía nos retiraron del Centro Internacional de Arreglo sobre las Inversiones y de la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos, para evitar que nuestro país fuera arrastrado ante un tribunal de linchamiento.

En vano dispone el artículo 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que “Son derechos irrenunciables de la Nación la independencia, la libertad, la soberanía, la inmunidad, la integridad territorial y la autodeterminación nacional”. (Por inmunidad de la Nación se entiende justamente el que no está sometida a tribunales foráneos). Y sin embargo, funcionarios acomodaticios o ignorantes siguen sometiéndonos a la sentencia insolente del extranjero. Quien no entienda el concepto de soberanía no puede ser constituyentista y quizá no debería ser venezolano.

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